Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.6.
II.6. Mediante el Auto de Vista 72/2016 de 4 de julio, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento a la SCP 1352/2015-S2 de 16 de diciembre 2015, anuló el Auto definitivo de 30 de octubre de 2007, disponiendo que el Juez a quo a la brevedad posible tramite y resuelva el incidente de nulidad de obrados presentado por José Araoz Rodríguez (fs. 277 a 280); a ese efecto, el Juez Público Civil y Comercial Octavo del mismo departamento, pronunció el Auto de Definitivo de 10 de abril de 2017, resolviendo el incidente de nulidad de obrados planteado por José Araoz Rodríguez el 23 de octubre de 2007, siendo el mismo rechazado (fs. 298 a 303 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- derecho
- III.2.
- III.3. La congruencia y la exhaustividad como elementos del debido proceso
- congruencia
- exhaustividad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR