SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.7.
II.7. Los herederos de José Araoz Rodríguez, el 25 de abril de 2017, presentaron recurso de apelación contra el Auto Definitivo de 10 de abril de 2017, que rechazó el incidente de nulidad 23 de octubre de 2007 (fs. 305 a 311); que corrido en traslado fue contestada por el ahora impetrante de tutela, señalando que los incidentista plantearon de manera reiterada la nulidad procesal argüida, habiendo sido dicha pretensión rechazada por el Auto de 4 de diciembre de 2015 y confirmada por el Auto de Vista de 15 de julio de 2016, fallo que a la fecha se encuentran ejecutoriados, puesto que no se presentó recurso alguno, ni acción de amparo constitucional dentro el plazo de seis meses ( fs. 314 a 315 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- derecho
- III.2.
- III.3. La congruencia y la exhaustividad como elementos del debido proceso
- congruencia
- exhaustividad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR