SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 13 de septiembre de 2018, cursante de fs. 499 a 503, denegó la tutela solicitada, fundando su fallo en los siguientes argumentos: i) El accionante señaló que los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a tiempo de emitir el Auto de Vista  de 12 de marzo 2018, no se pronunciaron sobre los principios de especificidad y convalidación, incurriendo con este accionar en la incongruencia omisiva, violando las normas del debido proceso; ii) La SCP 1352/2015-S2, pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional presentada por José Araoz Rodríguez, es vinculante y obligatoria tanto para las autoridades jurisdiccionales que conocieron la causa que dio origen a esa acción tutelar como para las partes que intervienen en la misma, en ese entendido, las autoridades judiciales a momento de pronunciar sus resoluciones no pueden alejarse de los entendimientos desarrollados en la referida Sentencia constitucional, menos dejar de cumplir la decisión de aquella, por la vinculatoriedad y obligatoriedad que reviste; y, iii) La acción de amparo constitucional no es el medio idóneo para reclamar el cumplimiento de una decisión asumida en un anterior amparo constitucional, tal como se tiene desarrollado en la SC 2016/2010-R de 9 de noviembre, siendo así, el Auto de Vista de 12 de marzo de 2018, fue emitido en virtud a lo dispuesto por la SCP 1352/2015-S2, misma que tiene carácter obligatorio y vinculante que le asignan los arts. 203 de la CPE y 15 del CPCo, al igual que el principio de cosa juzgada constitucional, pues lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional, en este entendido al Auto de Vista de 12 de marzo de 2018, no vulneró ningún derecho ni garantía constitucional invocada por el accionante, máxime de tenerse en cuenta que el mismo se encuentra debidamente fundamentado y motivado.