SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

exhaustividad

.          Por otra parte, el principio de exhaustividad, se puede decir optimiza al principio de congruencia, puesto que es aquel que impone a las autoridades jurisdiccionales la obligación de examinar –valga la redundancia– con exhaustividad todas las cuestiones y puntos controvertidos generados en el proceso o cuando se resuelva la impugnación, requiriendo de la autoridad que imparte justicia un análisis intelectivo y valorativo que abarque un examen acucioso, detenido, profundo, sin que quede ningún aspecto, argumento o punto controvertido, generados o invocados por las partes, que pueda ser trascendente para el pronunciamiento de una resolución eficaz, o que permita encontrar la verdad sobre los hechos o reclamos a resolverse.

Consiguientemente, cuando la autoridad jurisdiccional pronuncia una resolución sin resolver sobre algún punto de controversia generado a partir de lo peticionado o reclamado en contrastación con lo contestado por la otra parte, en realidad no resulta contrario al principio de congruencia, sino al de exhaustividad, pues una resolución contraria a éste principio, resulta incompleta y carente de un análisis exhaustivo, puesto que, se debe tomar en cuenta los argumentos vertidos tanto en la demanda o  impugnación, como aquellos fundamentos en los que se sustenta la contestación y demás pretensiones alegadas oportunamente, de tal forma que se emita un fallo eficaz y completo que resuelva sobre todos y cada uno de los puntos litigiosos generados en el proceso. En tal razón, se puede concluir que si la autoridad jurisdiccional ya sea judicial o administrativa, pronuncia resolución de manera parcial sin tomar en cuenta las controversias con relevancia o trascendencia que pudiera suscitar la contestación formulada por la otra parte, dicho fallo no sería congruente, ni exhaustivo.