SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial de 21 de febrero de 2013, José Araoz Rodríguez, planteó una segunda acción de amparo constitucional, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo, por inexistencia de citación válida y legal con la demanda, pidiendo se deje sin efecto el auto de desapoderamiento de “6” de febrero del año referido –siendo lo correcto 7– y cualquier otra solicitud al respecto, entre tanto no se cuente con sentencia que anule su derecho (fs. 185 a 194); emitiéndose la Resolución 002/2013 de 12 de marzo, por la que se denegó la tutela solicitada y elevada en revisión, fue confirmada mediante SCP 1010/2013 de 27 de junio, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada, por el principio de subsidiariedad, en razón a que el Auto de 7 de febrero del señalado año, fue objeto de apelación (fs. 196 a 210).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- derecho
- III.2.
- III.3. La congruencia y la exhaustividad como elementos del debido proceso
- congruencia
- exhaustividad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR