SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración del debido proceso en sus elementos de congruencia, pertinencia, exhaustividad, legítima defensa, cosa juzgada y tutela judicial efectiva; toda vez que, en la ejecución de sentencia pronunciada dentro del proceso ordinario que siguió contra María Lola Araoz vda. de Vargas y José Araoz Rodríguez, los Vocales demandados, a tiempo de emitir el Auto de Vista de 12 de marzo de 2018, que resolvió la apelación planteada por los demandados en dicho proceso; no tomaron en cuenta las SSCC 0216/2010 y 1010/2013, siendo que las mismas ya cuentan con autoridad de cosa juzgada respecto al incidente de nulidad; tampoco consideraron que los herederos de José Araoz Rodríguez, el 2 de septiembre de 2015, interpusieron nuevamente un segundo incidente de nulidad de obrados, bajo los mismos argumentos del incidente planteado el 23 de octubre de 2007, solicitud que fue rechazada por Auto de 4 de diciembre de 2015, y confirmado por el Auto de Vista 144/2016 de 15 de julio, que a la fecha también tuviese calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- derecho
- III.2.
- III.3. La congruencia y la exhaustividad como elementos del debido proceso
- congruencia
- exhaustividad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR