SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 23 de octubre de 2007, José Araoz Rodríguez demandado en el proceso ordinario de nulidad y reivindicación instaurado en su contra –por el ahora impetrante de tutela– interpuso incidente de nulidad procesal por vicios de procedimiento y falta de integración a la litis de personas que hubiesen declarado su propiedad sobre el inmueble en litigio (fs. 71 a 74), que fue resuelto por el Auto de 30 de octubre de 2007, que declaró improbada la pretensión de nulidad de obrados (fs. 78 y vta.); fallo que al ser apelado, fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 172 de 3 de agosto de 2012, que confirmó la Resolución apelada (fs. 251 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- derecho
- III.2.
- III.3. La congruencia y la exhaustividad como elementos del debido proceso
- congruencia
- exhaustividad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR