SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.5
II.5 A través del memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, los herederos de José Araoz Rodríguez, interpusieron un segundo incidente de nulidad de obrados bajo los mismos argumentos planteados en el primer incidente de nulidad –presentado el 23 de octubre de 2007–, (fs. 174 a 180); pretensión que fue resuelto por Auto de 4 de diciembre de 2015, que rechazó solicitud de nulidad procesal; bajo el fundamento de que la petición reiterativa sobre nulidad de obrados, ya fue resuelta, consecuentemente, rige el principio procesal de preclusión previsto en el art. 16 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); solicitud que además que la misma no se ajustó a los principios procesales que rigen la nulidad de obrados; Resolución que fue apelada el 7 de enero de 2016, por los herederos de José Araoz Rodríguez, que mereció el Auto de Vista de 144/2016 15 de julio de 2016, por el que se confirmó la Resolución impugnada (fs. 238 a 244; y, 291 a 292 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- derecho
- III.2.
- III.3. La congruencia y la exhaustividad como elementos del debido proceso
- congruencia
- exhaustividad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR