SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de su representante legal, por informe escrito, cursante de fs. 563 a 577, manifestó que: a) La presente acción de amparo constitucional no cumple con fundamentar la relación de causalidad entre el derecho vulnerado y el acto ilegal, explicando los motivos por los cuales consideran lesionados sus derechos y su relación con el petitorio, resultando la misma nada precisa ni fundamentada; b) La actividad interpretativa de la AGIT como institución técnica jurídica que emite fallos solventes en materia tributaria no puede ser motivo de revisión por la jurisdicción constitucional, menos por esta acción tutelar que no cumple con los requisitos establecidos, no siendo una labor propia del Tribunal Constitucional Plurinacional corregir errores y omisiones, tampoco ingresar a revisar aspectos de hechos controvertidos; c) Lo que pretende la parte accionante a través de la acción de defensa planteada es que la controversia resuelta en la fase jurisdiccional administrativa sea nuevamente revisada, confundiendo a la jurisdicción constitucional con una instancia casacional; d) Se busca que el Juez de garantías ingrese a verificar los aspectos probatorios referidos a la valoración de la prueba; sin embargo, el impetrante de tutela no especificó cómo se apreció erradamente la prueba existente, evidenciándose que la misma fue valorada íntegramente sin omitir ningún dato dentro de los márgenes de razonabilidad y equidad; e) La Resolución jerárquica se encuentra plena y claramente respaldada en fundamentos técnicos-jurídicos, demostrándose que la AGIT se pronunció sobre todos los puntos observados y solicitados en la instancia jerárquica; por otra parte, el peticionante de tutela no realiza una valoración íntegra del contenido total del fallo impugnado, siendo que el acto objeto de esta acción de defensa efectúa un pormenorizado análisis de todos los antecedentes, pretensiones y pruebas; f) No existe afectación al derecho a la propiedad privada, por cuanto en el presente caso el art. 181.III del Código Tributario Boliviano (CTB), dispone el comiso de los medios y unidades de transporte o cualquier otro instrumento que hubiera servido para el contrabando, debiéndose tener en cuenta que la limitación de disponer del medio de transporte nació a raíz de un procedimiento aduanero previsto por ley; g) La Resolución ahora cuestionada dio respuesta a cada una de las peticiones formuladas, analizándose además las solicitudes efectuadas ante la Administración Aduanera, siendo necesario recordar que la parte accionante activó tanto la instancia de revocatoria como la jerárquica, atendiéndose cada uno de sus requerimientos, por lo que el derecho de petición no fue vulnerado;
h) Respecto a la seguridad jurídica, legalidad y verdad material, cabe considerar que en el marco constitucional los principios no son materia tutelable, no habiendo el impetrante de tutela en este punto hecho referencia a derechos sino solo a principios; e, i) De la lectura de la Resolución jerárquica, se puede advertir que se realizó una adecuada motivación sobre todos los aspectos observados, siendo pertinente aclarar que la fundamentación no necesariamente debe ser ampulosa sino que debe satisfacer y responder a todos los puntos demandados, lo que en el presente caso ocurrió, contando con un pronunciamiento motivado y fundamentado.
Por otro lado, en audiencia el representante legal de la autoridad demandada, indicó que si bien no ostenta facultades de representación respecto al codemandado José Alonso Mendoza Cuevas, el mismo solo firmó la Resolución cuestionada para su respectiva legalización, pudiendo advertirse de su revisión que dicha determinación solo fue suscrita por Daney David Valdivia Coria, no existiendo evidentemente legitimación pasiva respecto al codemandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Recurso Alzada contra la Resolución ARIT-CBA/RA 0118/2018 de 23 de marzo
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- causa por sí misma indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- COPIA AUTENTICADA
- dentro de un proceso
- derecho de petición
- no pueden ser valorados las guías de encomiendas, lista de pasajeros orden de salida excusándose no es de su competencia
- con relación a la solicitud del medio de transporte con placa de control 043KYG, estableció que los responsables no demostraron mediante documentación idónea que dicho vehículo cumplía servicios de transporte público de pasajeros
- Hoja de Listado de Pasajeros, Conocimiento de Encomiendas y Carga de 13 de agosto de 2017, Guía de Transporte
- se encontraba abarrotado de mercancía ubicada en los asientos que deberían corresponder a los pasajeros
- las fotocopias de documentos manuscritos
- no reúnen las características ni formalidades de las listas de pasajeros que habitualmente elaboran las empresas de transporte, en las que se identifican el nombre, la ubicación y el número de asiento que corresponde a cada uno de los pasajeros; ocurriendo lo propio con el supuesto conocimiento de encomienda y carga
- no se encuentra refrendada
- consigna otros sellos
- III.3. Otras consideraciones
- 3) Del domicilio del