SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
con relación a la solicitud del medio de transporte con placa de control 043KYG, estableció que los responsables no demostraron mediante documentación idónea que dicho vehículo cumplía servicios de transporte público de pasajeros
Al respecto el fallo ahora analizado, claramente indicó que: “…la Administración Aduanera a momento de emitir el Acta de Intervención Contravencional TARTI-C-0844/2017, de 1 de noviembre de 2017, consignó únicamente aquella mercancía exenta de respaldo documental…” (sic); y por otro lado que: “…la Administración Aduanera mediante ‘Informe Técnico N° TARTI-IN-0314/2017, de 21 de noviembre de 2017’, además de efectuar la compulsa de la mercancía con la documentación presentada en la intervención conforme a detalle contenido en el Cuadro N° 1, donde concluyó que la mercancía de los ítems B1-1 al B33-1, no está amparada; y con relación a la solicitud del medio de transporte con placa de control 043KYG, estableció que los responsables no demostraron mediante documentación idónea que dicho vehículo cumplía servicios de transporte público de pasajeros, correspondiendo aplicar lo estipulado en el Artículo 181, Parágrafo III del Código Tributario Boliviano (CTB), relacionado a la aplicación de una Multa equivalente al 50% del valor de la mercancía en sustitución del medio/unidad de transporte en 64.265,27 UFV; en ese sentido se emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando N° TARTI -RC-0926/2017, de 28 de noviembre de 2017…” (sic); de lo que se advierte que en relación a las mercancías y/o encomiendas se consignó solo aquella exenta de respaldo documental, y respecto al vehículo, al no haberse demostrado que cumplía servicios de transporte público de pasajeros se determinó la multa establecida conforme al art. 181.III del CTB.
Sobre este último punto, es decir la aplicación de la sanción sobre el vehículo, relacionada con la supuesta omisión valorativa de los elementos referidos, la Resolución jerárquica como se vio sustentó la misma en la falta de demostración de que dicho motorizado cumplía funciones de transporte de pasajeros, manifestando al respecto lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Recurso Alzada contra la Resolución ARIT-CBA/RA 0118/2018 de 23 de marzo
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- causa por sí misma indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- COPIA AUTENTICADA
- dentro de un proceso
- derecho de petición
- no pueden ser valorados las guías de encomiendas, lista de pasajeros orden de salida excusándose no es de su competencia
- con relación a la solicitud del medio de transporte con placa de control 043KYG, estableció que los responsables no demostraron mediante documentación idónea que dicho vehículo cumplía servicios de transporte público de pasajeros
- Hoja de Listado de Pasajeros, Conocimiento de Encomiendas y Carga de 13 de agosto de 2017, Guía de Transporte
- se encontraba abarrotado de mercancía ubicada en los asientos que deberían corresponder a los pasajeros
- las fotocopias de documentos manuscritos
- no reúnen las características ni formalidades de las listas de pasajeros que habitualmente elaboran las empresas de transporte, en las que se identifican el nombre, la ubicación y el número de asiento que corresponde a cada uno de los pasajeros; ocurriendo lo propio con el supuesto conocimiento de encomienda y carga
- no se encuentra refrendada
- consigna otros sellos
- III.3. Otras consideraciones
- 3) Del domicilio del