SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la petición, al trabajo y a la propiedad privada, así como la inobservancia de los principios de seguridad jurídica, legalidad, igualdad y verdad material; toda vez que, las autoridades demandadas al emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1451/2018 de 19 de junio, no valoraron que el Acta de Comiso estaba viciada de nulidad, tampoco consideraron los elementos probatorios consistentes en las guías de encomiendas, facturas originales, orden de salida, la lista de pasajeros en base a los cuales las mercancías fueron devueltas a los pasajeros, pero que extrañamente su persona fue sancionado con una multa, tampoco se tomó en cuenta que el vehículo es propiedad privada no perteneciente a la Asociación de Transporte Libre Flota “Trans Narváez”, habiéndole privado de este modo del principal instrumento de trabajo; asimismo, no valoraron que las placas fotográficas tomadas al interior del vehículo fueron sin la presencia de una autoridad imparcial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Recurso Alzada contra la Resolución ARIT-CBA/RA 0118/2018 de 23 de marzo
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- causa por sí misma indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- COPIA AUTENTICADA
- dentro de un proceso
- derecho de petición
- no pueden ser valorados las guías de encomiendas, lista de pasajeros orden de salida excusándose no es de su competencia
- con relación a la solicitud del medio de transporte con placa de control 043KYG, estableció que los responsables no demostraron mediante documentación idónea que dicho vehículo cumplía servicios de transporte público de pasajeros
- Hoja de Listado de Pasajeros, Conocimiento de Encomiendas y Carga de 13 de agosto de 2017, Guía de Transporte
- se encontraba abarrotado de mercancía ubicada en los asientos que deberían corresponder a los pasajeros
- las fotocopias de documentos manuscritos
- no reúnen las características ni formalidades de las listas de pasajeros que habitualmente elaboran las empresas de transporte, en las que se identifican el nombre, la ubicación y el número de asiento que corresponde a cada uno de los pasajeros; ocurriendo lo propio con el supuesto conocimiento de encomienda y carga
- no se encuentra refrendada
- consigna otros sellos
- III.3. Otras consideraciones
- 3) Del domicilio del