SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
el Recurso Alzada contra la Resolución ARIT-CBA/RA 0118/2018 de 23 de marzo
Habiendo interpuesto “…el Recurso Alzada contra la Resolución ARIT-CBA/RA 0118/2018 de 23 de marzo…” (sic), la sanción es confirmada atribuyendo a su persona una multa como tercero responsable; sin embargo, aclara que su persona como transportista inocente es una cuarta persona, trasuntándose con ello la vulneración de sus derechos; toda vez que, el motorizado se constituye en su instrumento de trabajo y que no es patrimonio de la Asociación de Transporte Libre Flota “Trans Narváez”. De la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1451/2018 de 19 de junio, se evidencia la parcialización con la parte contraria, pues no valoraron los antecedentes, habiéndose devuelto a los pasajeros varios bultos con sus respectivas facturas, pero extrañamente su persona como transportista fue sancionado con una multa.
Los elementos probatorios como son las guías de encomiendas, facturas originales, orden de salida y la lista de pasajeros nunca fueron valorados, no se consideró que no existió la participación del transportista que no está obligado a fiscalizar la documentación, no pudiendo ser responsable de actos de terceras personas, por lo que el comiso del vehículo y la imposición de la multa es injusta, pues el transportista solo cumplió con su trabajo, no habiéndose tampoco valorado que el medio de transporte es propiedad privada y no es patrimonio de la Asociación de Transporte Libre Flota “Trans Narváez” que recibió las encomiendas.
Asimismo, la autoridad jerárquica no valoró que la Aduana tomó placas fotográficas al interior del vehículo sin la intervención de una autoridad imparcial, donde los pasajeros tenían cosas frágiles y cuya mercadería pertenecía a Natalia Laime Mendoza y “Diana Yucra”, mismas -es decir las fotografías- que fueron utilizadas en su contra.
Así, su derecho de petición fue vulnerado porque lo referido a la irregular emisión del Acta de Comiso nunca fue respondido por las autoridades demandadas; con relación al derecho al trabajo el mismo fue lesionado justamente porque sus solicitudes de devolución de vehículo no fueron resueltas mediante la Resolución Sancionatoria que no valoró los descargos presentados, perjudicándolo al privarle de su principal instrumento de trabajo consistente en el ómnibus que fue indebidamente retenido por la Aduana Interior de Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
Por otra parte, manifiesta que la ANB vulneró su derecho a la seguridad jurídica, ante la errónea valoración del Acta de Comiso que es viciada de nulidad por lo anteriormente referido, lesionando su derecho a la propiedad privada; toda vez que, ello implica la privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad derivando en la afectación directa al contenido esencial de dicho derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Recurso Alzada contra la Resolución ARIT-CBA/RA 0118/2018 de 23 de marzo
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- causa por sí misma indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- COPIA AUTENTICADA
- dentro de un proceso
- derecho de petición
- no pueden ser valorados las guías de encomiendas, lista de pasajeros orden de salida excusándose no es de su competencia
- con relación a la solicitud del medio de transporte con placa de control 043KYG, estableció que los responsables no demostraron mediante documentación idónea que dicho vehículo cumplía servicios de transporte público de pasajeros
- Hoja de Listado de Pasajeros, Conocimiento de Encomiendas y Carga de 13 de agosto de 2017, Guía de Transporte
- se encontraba abarrotado de mercancía ubicada en los asientos que deberían corresponder a los pasajeros
- las fotocopias de documentos manuscritos
- no reúnen las características ni formalidades de las listas de pasajeros que habitualmente elaboran las empresas de transporte, en las que se identifican el nombre, la ubicación y el número de asiento que corresponde a cada uno de los pasajeros; ocurriendo lo propio con el supuesto conocimiento de encomienda y carga
- no se encuentra refrendada
- consigna otros sellos
- III.3. Otras consideraciones
- 3) Del domicilio del