SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 283/2018 de 6 de septiembre, cursante a fs. 580 y vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, sosteniendo que de la Resolución Administrativa debidamente legalizada AGIT/0016/2014 de 13 de marzo, José Alonso Mendoza Cuevas fue designado en el cargo de Subdirector de Recursos Jerárquicos de la AGIT; consiguientemente, no concierne efectuar alusión alguna sobre el prenombrado, quien fue demandado sin haber tenido participación alguna en los actos ilegales denunciados, no evidenciándose que ninguno de los fallos cuestionados fueron suscritos por dicho funcionario, careciendo en consecuencia de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Recurso Alzada contra la Resolución ARIT-CBA/RA 0118/2018 de 23 de marzo
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- causa por sí misma indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- COPIA AUTENTICADA
- dentro de un proceso
- derecho de petición
- no pueden ser valorados las guías de encomiendas, lista de pasajeros orden de salida excusándose no es de su competencia
- con relación a la solicitud del medio de transporte con placa de control 043KYG, estableció que los responsables no demostraron mediante documentación idónea que dicho vehículo cumplía servicios de transporte público de pasajeros
- Hoja de Listado de Pasajeros, Conocimiento de Encomiendas y Carga de 13 de agosto de 2017, Guía de Transporte
- se encontraba abarrotado de mercancía ubicada en los asientos que deberían corresponder a los pasajeros
- las fotocopias de documentos manuscritos
- no reúnen las características ni formalidades de las listas de pasajeros que habitualmente elaboran las empresas de transporte, en las que se identifican el nombre, la ubicación y el número de asiento que corresponde a cada uno de los pasajeros; ocurriendo lo propio con el supuesto conocimiento de encomienda y carga
- no se encuentra refrendada
- consigna otros sellos
- III.3. Otras consideraciones
- 3) Del domicilio del