SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III.3. Otras consideraciones
Respecto a la actuación del Juez de garantías, al margen de lo anteriormente referido en cuanto a la declaración de “improcedencia” de la presente acción tutelar con base únicamente a la falta de legitimación pasiva de José Alonso Mendoza Cuevas, Subdirector de Recursos Jerárquicos de la AGIT, que fue abordada en la parte pertinente, debe sumarse el trámite que dicha autoridad desarrolló en la oportunidad.
De actuados se evidencia, que habiéndose interpuesto la acción de amparo constitucional el 23 de julio de 2018, el Juez de garantías por Auto de 24 de igual mes y año, se declaró incompetente para conocer la acción planteada por razón de territorio aduciendo que el accionante sufrió la vulneración de sus derechos en la tranca de Pajchari y que los recursos de alzada y jerárquico habrían sido interpuestos en Cochabamba, sosteniendo asimismo que el domicilio del hoy impetrante de tutela se encuentra en Cotagaita, determinando que la acción sea presentada ante la autoridad competente.
A lo cual y luego de que el representante legal del accionante manifestara que al haberse interpuesto la acción de amparo constitucional contra la AGIT se determine que la misma sea remitida al Juzgado de turno del departamento de La Paz, el Juez de garantías dispuso la remisión de obrados a la indicada ciudad a efectos de nuevo sorteo; realizado el mismo, la causa recayó en la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, cuyas autoridades por Auto AC-09/2018 de 8 de agosto, declinaron su competencia refiriendo que encontrándose el representante del accionante domiciliado en El Alto, correspondía que el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la indicada ciudad a la que en inició recayó la causa sea quien deba resolver el asunto, sosteniendo que la competencia de los Jueces y Tribunales de garantías en resguardo al derecho al juez natural, otorga a los afectados la posibilidad de elegir el lugar de la presentación de la acción de defensa de acuerdo a la situación y condición de los interesados, por lo que a partir de ello, el Juez ahora de garantías conoció y resolvió la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Recurso Alzada contra la Resolución ARIT-CBA/RA 0118/2018 de 23 de marzo
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- causa por sí misma indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- COPIA AUTENTICADA
- dentro de un proceso
- derecho de petición
- no pueden ser valorados las guías de encomiendas, lista de pasajeros orden de salida excusándose no es de su competencia
- con relación a la solicitud del medio de transporte con placa de control 043KYG, estableció que los responsables no demostraron mediante documentación idónea que dicho vehículo cumplía servicios de transporte público de pasajeros
- Hoja de Listado de Pasajeros, Conocimiento de Encomiendas y Carga de 13 de agosto de 2017, Guía de Transporte
- se encontraba abarrotado de mercancía ubicada en los asientos que deberían corresponder a los pasajeros
- las fotocopias de documentos manuscritos
- no reúnen las características ni formalidades de las listas de pasajeros que habitualmente elaboran las empresas de transporte, en las que se identifican el nombre, la ubicación y el número de asiento que corresponde a cada uno de los pasajeros; ocurriendo lo propio con el supuesto conocimiento de encomienda y carga
- no se encuentra refrendada
- consigna otros sellos
- III.3. Otras consideraciones
- 3) Del domicilio del