SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de agosto de 2017, el ómnibus de la Asociación de Transporte Libre Flota “Trans Narváez” que cumplía el servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros con ruta La Paz-Tarija, al llegar a la tranca de Pajchani fue interceptado por miembros de la Unidad de Control Aduanero (UCA), quienes en perjuicio de los pasajeros y del medio de transporte retuvieron el vehículo desde horas 10:30 a 17:00, revisando los bultos y encomiendas existentes en el mismo y que pertenecían a los usuarios de transporte los cuales tenían sus respectivas notas de embarque, guías, facturas originales y copias de las Declaraciones Únicas de Importaciones (DUIs); por lo que, ante este hecho se extendió el Acta de Comiso 002871 de igual fecha y que no fue objeto de comiso; sin embargo, posteriormente se marcó con una “x” en la casilla que afirmaba lo contrario, constituyendo ello el primer acto administrativo en base al cual se vulneró su derecho al debido proceso; por tal razón, estaría viciado de nulidad con defectos absolutos y que no fue valorado por la autoridad demandada. Por otra parte, refirió que no le dejaron ingresar al vehículo, a fin de sacar la lista de pasajeros para presentarla como descargo, habiendo sido privado de acceder a estos documentos y a sus objetos personales.
Transcurridos cuatro meses de estos hechos, recién le hicieron conocer la Resolución Sancionatoria TARTI-RC-0926/2017 de 28 de noviembre, inobservando la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, que establece, que la misma debió ser emitida dentro de los veinte días desde el primer acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Recurso Alzada contra la Resolución ARIT-CBA/RA 0118/2018 de 23 de marzo
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- causa por sí misma indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- COPIA AUTENTICADA
- dentro de un proceso
- derecho de petición
- no pueden ser valorados las guías de encomiendas, lista de pasajeros orden de salida excusándose no es de su competencia
- con relación a la solicitud del medio de transporte con placa de control 043KYG, estableció que los responsables no demostraron mediante documentación idónea que dicho vehículo cumplía servicios de transporte público de pasajeros
- Hoja de Listado de Pasajeros, Conocimiento de Encomiendas y Carga de 13 de agosto de 2017, Guía de Transporte
- se encontraba abarrotado de mercancía ubicada en los asientos que deberían corresponder a los pasajeros
- las fotocopias de documentos manuscritos
- no reúnen las características ni formalidades de las listas de pasajeros que habitualmente elaboran las empresas de transporte, en las que se identifican el nombre, la ubicación y el número de asiento que corresponde a cada uno de los pasajeros; ocurriendo lo propio con el supuesto conocimiento de encomienda y carga
- no se encuentra refrendada
- consigna otros sellos
- III.3. Otras consideraciones
- 3) Del domicilio del