SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Del confuso e impreciso planteamiento formulado por la parte accionante y que en la presente acción tutelar se refirió a varios aspectos suscitados dentro el proceso sancionatorio instaurado, en el que se dispuso el comiso del vehículo del prenombrado, cabe manifestar en principio que la problemática a ser abordada se centrará en lo concerniente a la última determinación emitida, siendo esta la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1451/2018 de 19 de junio, ello considerando el principio de subsidiariedad característico de la acción de amparo constitucional, por lo que el objeto procesal delimitado, será identificado en relación a este último fallo administrativo.
Teniendo en cuenta lo precedentemente mencionado, de lo manifestado por el impetrante de tutela en relación a la Resolución jerárquica se tiene que el mismo denunció la vulneración de su derecho al debido proceso por cuanto la autoridad demandada a tiempo de la emisión de dicho fallo no valoró varios elementos probatorios, como el Acta de Comiso a su criterio viciada de nulidad; las facturas originales, guías de encomienda, orden de salida y la lista de pasajeros; que el medio de transporte era propiedad privada y no de la empresa; y, que las placas fotográficas del interior del vehículo fueron tomadas sin la presencia de una autoridad imparcial, sosteniendo bajo los mismos argumentos la lesión de sus derechos a la petición, al trabajo y a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Recurso Alzada contra la Resolución ARIT-CBA/RA 0118/2018 de 23 de marzo
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- causa por sí misma indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- COPIA AUTENTICADA
- dentro de un proceso
- derecho de petición
- no pueden ser valorados las guías de encomiendas, lista de pasajeros orden de salida excusándose no es de su competencia
- con relación a la solicitud del medio de transporte con placa de control 043KYG, estableció que los responsables no demostraron mediante documentación idónea que dicho vehículo cumplía servicios de transporte público de pasajeros
- Hoja de Listado de Pasajeros, Conocimiento de Encomiendas y Carga de 13 de agosto de 2017, Guía de Transporte
- se encontraba abarrotado de mercancía ubicada en los asientos que deberían corresponder a los pasajeros
- las fotocopias de documentos manuscritos
- no reúnen las características ni formalidades de las listas de pasajeros que habitualmente elaboran las empresas de transporte, en las que se identifican el nombre, la ubicación y el número de asiento que corresponde a cada uno de los pasajeros; ocurriendo lo propio con el supuesto conocimiento de encomienda y carga
- no se encuentra refrendada
- consigna otros sellos
- III.3. Otras consideraciones
- 3) Del domicilio del