SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
las fotocopias de documentos manuscritos
“…si bien el Sujeto Pasivo, en su descargo solicitó la devolución del vehículo alegando ser de servicio público, la documentación ofrecida en su descargo no da cuenta de que tal aspecto sea evidente; en tal sentido, se tiene que las fotocopias del NIT 167872028 y Testimonio de Poder N° 0683/2015 (…) reflejan únicamente la situación del Contribuyente FLOTA TRANS. NARVAEZ y su representante legal, no teniendo relación alguna con el hecho de que el motorizado con placa de control 043KYG, el día de la intervención hubiese estado desarrollando labores de transporte de pasajeros; las fotocopias de documentos manuscritos (…) no se explican por sí mismas, y si bien llevan el rótulo de TRANS. NARVAEZ, tampoco se advierte relación con el proceso, mucho menos con el vehículo con placa de control 043KYG, que no está contenido en ninguno de los citados papeles; es más, no identifican a la persona responsable de su emisión, consignando confusamente nombres de personas con destinos señalados: Potosí, Tarija, Oruro, cuya fecha de 13 de agosto de 2017, no es coincidente con el operativo, al no demostrar su situación respecto al presunto traslado de pasajeros…” (sic [las negrillas y el subrayado nos corresponde]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Recurso Alzada contra la Resolución ARIT-CBA/RA 0118/2018 de 23 de marzo
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- causa por sí misma indefensión material
- III.2. Análisis del caso concreto
- COPIA AUTENTICADA
- dentro de un proceso
- derecho de petición
- no pueden ser valorados las guías de encomiendas, lista de pasajeros orden de salida excusándose no es de su competencia
- con relación a la solicitud del medio de transporte con placa de control 043KYG, estableció que los responsables no demostraron mediante documentación idónea que dicho vehículo cumplía servicios de transporte público de pasajeros
- Hoja de Listado de Pasajeros, Conocimiento de Encomiendas y Carga de 13 de agosto de 2017, Guía de Transporte
- se encontraba abarrotado de mercancía ubicada en los asientos que deberían corresponder a los pasajeros
- las fotocopias de documentos manuscritos
- no reúnen las características ni formalidades de las listas de pasajeros que habitualmente elaboran las empresas de transporte, en las que se identifican el nombre, la ubicación y el número de asiento que corresponde a cada uno de los pasajeros; ocurriendo lo propio con el supuesto conocimiento de encomienda y carga
- no se encuentra refrendada
- consigna otros sellos
- III.3. Otras consideraciones
- 3) Del domicilio del