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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4

    Fecha: 17-Abr-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.5
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.  La motivación y la fundamentación como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
    • deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
    • III.2.  El principio de preclusión procesal
    • III.3.  Trámite del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia
    • V.
    • 3.
    • 2.
    • los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
    • Fragmento 21
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • III.5.1.   Respecto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo impugnado
    • b)
    • Fragmento 25
    • III.5.2. En cuanto a la nueva valoración probatoria
    • REVOCAR

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