SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

Fragmento 25

Con relación a este extremo, la parte accionante alega que los demandados al momento de casar el Auto de Vista 081/2017 S.S.A., realizaron un nuevo análisis probatorio del Memorándum PE-373/2014, de agradecimiento de servicios, siendo el único elemento que se tomó en cuenta y sobre el cual el Tribunal de casación formó juicio de valor, concluyendo equivocadamente que Carla Victoria Echazú Corminales, fue despedida de manera intempestiva, soslayando considerar y valorar el documento idóneo con el cual sí se la desvinculó y que consistió en el Memorándum PE-373/2014-A, de agradecimiento de servicios, dado que el primero de los citados fue anulado por el segundo; respecto a este agravio, corresponde recordar que la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes; sin embargo, también estableció los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: i) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, ii) Cuando se hubiera omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; es decir, en el primer supuesto, cuando en la labor valorativa de la prueba, las autoridades ordinarias o administrativas se apartaron del procedimiento establecido, evaluando la misma, de manera arbitraria e irrazonablemente; y en el segundo caso, cuando se actuó arbitrariamente, y por lo tanto, no se hubiera procedido a la valoración de la prueba; por cuya omisión, se vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales.