SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 25
Con relación a este extremo, la parte accionante alega que los demandados al momento de casar el Auto de Vista 081/2017 S.S.A., realizaron un nuevo análisis probatorio del Memorándum PE-373/2014, de agradecimiento de servicios, siendo el único elemento que se tomó en cuenta y sobre el cual el Tribunal de casación formó juicio de valor, concluyendo equivocadamente que Carla Victoria Echazú Corminales, fue despedida de manera intempestiva, soslayando considerar y valorar el documento idóneo con el cual sí se la desvinculó y que consistió en el Memorándum PE-373/2014-A, de agradecimiento de servicios, dado que el primero de los citados fue anulado por el segundo; respecto a este agravio, corresponde recordar que la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o a las instancias ante las que se tramitaron esos procesos, no siendo pertinente que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de dichas instancias y menos aún atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales o administrativas competentes; sin embargo, también estableció los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: i) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, ii) Cuando se hubiera omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; es decir, en el primer supuesto, cuando en la labor valorativa de la prueba, las autoridades ordinarias o administrativas se apartaron del procedimiento establecido, evaluando la misma, de manera arbitraria e irrazonablemente; y en el segundo caso, cuando se actuó arbitrariamente, y por lo tanto, no se hubiera procedido a la valoración de la prueba; por cuya omisión, se vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III.1. La motivación y la fundamentación como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. El principio de preclusión procesal
- III.3. Trámite del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia
- V.
- 3.
- 2.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo impugnado
- b)
- Fragmento 25
- III.5.2. En cuanto a la nueva valoración probatoria
- REVOCAR