SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

concedió

El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 04/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 274 a 280, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto al AS 117/2018, ordenando que las autoridades demandadas, emitan una nueva resolución conforme a derecho y subsanando los defectos y omisiones denunciadas, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los argumentos expuestos por la autoridades demandas en el cuestionado Auto Supremo, se constata una escasa fundamentación legal y motivación pertinente, al ser una simple transcripción del recurso de casación interpuesto por Carla Victoria Echazú Corminales, a tiempo de formular el referido recurso; 2) En cuanto a la vulneración de los derechos a la igualdad procesal de las partes, a la defensa y a la petición, se debe entender que los sujetos procesales que intervienen en una contienda judicial, merecen el mismo trato igualitario por la autoridad judicial que conoce el asunto, teniendo los mismos derechos y obligaciones sin privilegios de ninguna naturaleza; 3) De la revisión del Auto Supremo objeto de impugnación en la presente acción tutelar, se evidenció que en su contenido no existe explicación alguna de las razones que llevaron a los magistrados demandados a no estimar el memorial de contestación al recurso de casación formulado por COMIBOL, el cual merecía el mismo tratamiento que el memorial de casación presentado por la tercera interesada; y, 4) La parte accionante solicitó que se realice una nueva valoración de la prueba, al no haber sido compulsada la que cursa en los antecedentes arrimados a la presente acción tutelar; sin embargo, se debe precisar que el Juez de garantías, no puede realizar un control de constitucionalidad ordinario, salvo que se advierta la lesión grosera de derechos fundamentales y garantías constitucionales, situación que de haberse dado, corresponderá que sean consideradas por los ahora demandados.