SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
concedió
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 04/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 274 a 280, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto al AS 117/2018, ordenando que las autoridades demandadas, emitan una nueva resolución conforme a derecho y subsanando los defectos y omisiones denunciadas, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los argumentos expuestos por la autoridades demandas en el cuestionado Auto Supremo, se constata una escasa fundamentación legal y motivación pertinente, al ser una simple transcripción del recurso de casación interpuesto por Carla Victoria Echazú Corminales, a tiempo de formular el referido recurso; 2) En cuanto a la vulneración de los derechos a la igualdad procesal de las partes, a la defensa y a la petición, se debe entender que los sujetos procesales que intervienen en una contienda judicial, merecen el mismo trato igualitario por la autoridad judicial que conoce el asunto, teniendo los mismos derechos y obligaciones sin privilegios de ninguna naturaleza; 3) De la revisión del Auto Supremo objeto de impugnación en la presente acción tutelar, se evidenció que en su contenido no existe explicación alguna de las razones que llevaron a los magistrados demandados a no estimar el memorial de contestación al recurso de casación formulado por COMIBOL, el cual merecía el mismo tratamiento que el memorial de casación presentado por la tercera interesada; y, 4) La parte accionante solicitó que se realice una nueva valoración de la prueba, al no haber sido compulsada la que cursa en los antecedentes arrimados a la presente acción tutelar; sin embargo, se debe precisar que el Juez de garantías, no puede realizar un control de constitucionalidad ordinario, salvo que se advierta la lesión grosera de derechos fundamentales y garantías constitucionales, situación que de haberse dado, corresponderá que sean consideradas por los ahora demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III.1. La motivación y la fundamentación como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. El principio de preclusión procesal
- III.3. Trámite del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia
- V.
- 3.
- 2.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo impugnado
- b)
- Fragmento 25
- III.5.2. En cuanto a la nueva valoración probatoria
- REVOCAR