SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.6.
II.6. En respuesta al recurso de casación interpuesto por la demandante, la COMIBOL, mediante memorial presentado el 12 de septiembre de 2017, ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respondió lo siguiente: a) El recurso interpuesto por la demandante no expresa de manera clara, qué pruebas hubieran sido incorrectamente apreciadas o que normativa fue vulnerada con la motivación y contenido del Auto de Vista recurrido; b) La recurrente, desnaturalizó el recurso de casación, puesto que de manera general denunció agravios respecto a la actuación y proceder del Juez inferior, y no así del Tribunal de alzada, olvidando que dicho recurso, se asemeja a una demanda de puro derecho, por lo que, lo plasmado en el recurso interpuesto por la demandante, no se acomoda a lo previsto por la norma adjetiva; y, c) Se advierte que el recurso formulado por la parte contraria, es una copia exacta y literal de los argumentos que fueron expuestos en el recurso de apelación, señalando que los agravios fueron provocados por el Juez de instancia y no por el de apelación, por lo que la recurrente incumplió los requisitos establecidos en el art. 274 del CPC (fs. 66 a 67 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III.1. La motivación y la fundamentación como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. El principio de preclusión procesal
- III.3. Trámite del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia
- V.
- 3.
- 2.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo impugnado
- b)
- Fragmento 25
- III.5.2. En cuanto a la nueva valoración probatoria
- REVOCAR