SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

1)

Rolando Marcelo Sarmiento Sánchez, representante legal de la Procuraduría General del Estado, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) De la lectura del Auto Supremo objeto de esta acción tutelar, se evidenció que en ninguna parte de su argumentación se refirió a la contestación de la COMIBOL, aspecto factico que evidentemente vulneró el derecho al debido proceso en cuanto a la fundamentación; 2) Por mandato del art. 51 de la Ley de Minería y Metalurgia, la Corporación Minera de Bolivia es una entidad de carácter público, sujeta a la Ley de la Empresa Pública; por lo que, dicha institución se encuentra dentro del alcance de la administración pública, independientemente de la norma específica que regula a sus trabajadores; y, 3) Los Magistrados ahora demandados pasaron por encima del interés colectivo, un supuesto derecho particular de la demandante en el proceso laboral, puesto que desempeñaba un cargo confianza de la máxima autoridad; puesto lo que, de ninguna manera podía estar amparada por la inamovilidad laboral, circunstancias que los demandados tergiversaron, aplicando erróneamente la norma vinculante, razón por la cual, se debe dejar sin efecto el AS 117/2018.

La parte accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la igualdad procesal de las partes, el derecho a la defensa, a la petición y a la valoración de la prueba, debido a que las autoridades ahora demandados, emitieron el AS 117/2018, que casó en el fondo la Resolución emitida en alzada; sobre el cual, la parte impetrante de tutela denuncia lo siguiente: 1)  La determinación de los demandados, fue ilegal, debido a que el Auto Supremo mencionado, omitió el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo exigidos para la presentación del recurso de casación; 2) Se limitó a evaluar y considerar únicamente el memorial de recurso de casación opuesto por la tercera interesada, prescindiendo totalmente atender a sus argumentos contenidos en el escrito de contestación que presentó la COMIBOL, con la agravante de que, dicho fallo se circunscribió a realizar una reproducción de los argumentos expuestos en el recurso interpuesto por la demandante, incurriendo en una nula fundamentación jurídica e intelectiva, que no permitió que se pueda conocer, cual fue el valor que otorgó a los fundamentos que fueron expuestos a la contestación presentada por su parte; y, 3) Realizó un nuevo análisis probatorio del Memorándum PE-373/2014, sin considerar ni valorar el Memorándum PE-373/2014-A, de agradecimiento de servicios, que fue el documento idóneo con el cual se desvinculó a la tercera interesada.