SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III.5.1. Respecto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo impugnado
Con relación a esta problemática, la parte solicitante de tutela aduce que el Auto Supremo pronunciado por las autoridades judiciales demandadas omitió deliberadamente verificar el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo exigidos para la presentación del recurso de casación; toda vez que, se limitó a evaluar y considerar únicamente el recurso opuesto por la trabajadora, prescindiendo totalmente de los argumentos expuestos en el memorial de contestación que presentó la COMIBOL, con la agravante de que se circunscribió a realizar una reproducción de los argumentos expuestos en el recurso interpuesto por la hoy tercera interesada, incurriendo en una nula fundamentación jurídica e intelectiva que no permitió que se pueda conocer, cual fue el valor que otorgó a los fundamentos expuestos en la contestación presentada por la COMIBOL.
Previo a ingresar al análisis del caso concreto, resulta necesario analizar los argumentos contenidos en el memorial presentado por COMIBOL en respuesta al recurso de casación interpuesto por Carla Victoria Echazú Corminales. Así de la revisión de los mismos se evidencia que en estos se reclamaron los siguientes agravios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III.1. La motivación y la fundamentación como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. El principio de preclusión procesal
- III.3. Trámite del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia
- V.
- 3.
- 2.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo impugnado
- b)
- Fragmento 25
- III.5.2. En cuanto a la nueva valoración probatoria
- REVOCAR