SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III.5.2. En cuanto a la nueva valoración probatoria
Así, en la especie, del análisis de los argumentos plasmados en la presente demanda de acción de amparo constitucional, se extrae que la pretensión de la accionante es que la justicia constitucional realice una revisión sobre la labor valorativa desplegada en el AS 117/2018; sin embargo, no cumplió con la carga argumentativa que exige la jurisprudencia constitucional, puesto que no explicaron de qué forma se lesionó el debido proceso en su elemento de la valoración de la prueba; es decir, que no demostraron de qué forma, las autoridades demandadas se hubieran apartado de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad a tiempo de la emisión del fallo impugnado; como tampoco demostraron la relevancia constitucional, es decir, de qué modo dicha labor valorativa del Memorándum aludido en vez del otro emitido por la misma instancia, modificaría la forma de resolución; presupuestos que no fueron cumplidos por los ahora solicitantes de tutela, quienes se limitaron a cuestionar la labor valorativa efectuada por las autoridades demandas, sin demostrar afectación de derechos y garantía; aspectos que impiden a esta jurisdicción ingresar a revisar dicha labor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III.1. La motivación y la fundamentación como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. El principio de preclusión procesal
- III.3. Trámite del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia
- V.
- 3.
- 2.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo impugnado
- b)
- Fragmento 25
- III.5.2. En cuanto a la nueva valoración probatoria
- REVOCAR