SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

II.5

II.5   Mediante memorial presentado el 8 de agosto de 2017, la demandante Carla Victoria Echazú Corminales, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de casación en el fondo contra el  Auto de Vista 081/2017 S.S.A. II de 3 de julio de 2017, argumentando lo siguiente: i) El fallo mencionado incurrió en una serie de omisiones legales y mala apreciación de la ley; asimismo, generó confusión entre la aplicación de la Ley General del Trabajo y las normas aplicables a funcionarios públicos en el ámbito de la Ley 2027 del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades, provocando un desorden interpretativo, cuando es elemental que la COMIBOL está sujeta solo a la Ley General del Trabajo y al DS 28699; ii) Afirmó que el art. 29 de la Ley de Municipalidades abrogada (LMabrg) –Ley 2028 de 28 de octubre de 199– era aplicable por analogía; sin embargo, no puede haber dicha figura al comparar casos de funcionarios públicos (Ley 2027 y 2028) y trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo, lesionando con dicha afirmación, lo previsto por los arts. 48, 115 y 119 de la CPE, así como el DS 28699, relativos a la estabilidad laboral y al debido proceso; y, iii) El Auto de Vista se sustentó en el art 233 de la CPE; sin considerar que esa parte de la Constitución está dirigida a los funcionarios públicos con carrera administrativa, electos, designados y de libre nombramiento, situación a la que no se acomodaba su mandante, al estar sujeta a la Ley General del Trabajo y a lo dispuesto por el art. 48 de la CPE (fs. 59 a 64 vta.).