SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.5
II.5 Mediante memorial presentado el 8 de agosto de 2017, la demandante Carla Victoria Echazú Corminales, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 081/2017 S.S.A. II de 3 de julio de 2017, argumentando lo siguiente: i) El fallo mencionado incurrió en una serie de omisiones legales y mala apreciación de la ley; asimismo, generó confusión entre la aplicación de la Ley General del Trabajo y las normas aplicables a funcionarios públicos en el ámbito de la Ley 2027 del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades, provocando un desorden interpretativo, cuando es elemental que la COMIBOL está sujeta solo a la Ley General del Trabajo y al DS 28699; ii) Afirmó que el art. 29 de la Ley de Municipalidades abrogada (LMabrg) –Ley 2028 de 28 de octubre de 199– era aplicable por analogía; sin embargo, no puede haber dicha figura al comparar casos de funcionarios públicos (Ley 2027 y 2028) y trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo, lesionando con dicha afirmación, lo previsto por los arts. 48, 115 y 119 de la CPE, así como el DS 28699, relativos a la estabilidad laboral y al debido proceso; y, iii) El Auto de Vista se sustentó en el art 233 de la CPE; sin considerar que esa parte de la Constitución está dirigida a los funcionarios públicos con carrera administrativa, electos, designados y de libre nombramiento, situación a la que no se acomodaba su mandante, al estar sujeta a la Ley General del Trabajo y a lo dispuesto por el art. 48 de la CPE (fs. 59 a 64 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III.1. La motivación y la fundamentación como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. El principio de preclusión procesal
- III.3. Trámite del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia
- V.
- 3.
- 2.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo impugnado
- b)
- Fragmento 25
- III.5.2. En cuanto a la nueva valoración probatoria
- REVOCAR