SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

b)

b)  El recurso de casación presentado por la entonces demandante, es una copia exacta y literal de los argumentos expuestos en el recurso de apelación, lo que implica el incumplimiento del requisito establecido en el art. 274.I.3 del CPC, en cuyo texto dispone que deberá expresarse con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la valoración, la falsedad o error, ya que se trata de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

De lo glosado, es posible apreciar que los argumentos y fundamentos expuestos en el memorial de contestación presentado por la COMIBOL, se circunscriben; el primero de ellos a la supuesta deficiente técnica recursiva y ausencia de requisitos y causales regulados por el art. 271 del CPC, reclamando de manera general que en dicho recurso, se denunciaron agravios de manera general sobre el correcto juicio y proceder del Juez inferior, y no así sobre las actuaciones ejercidas por el Tribunal de apelación, y en el segundo agravio identificado en dicha respuesta, se hizo hincapié en la supuesta inobservancia o incumplimiento de los requisitos formales para la presentación del recurso de casación, contenidos en el art. 274.I.3 del CPC, circunstancias que de ningún modo se refieren ni atacan al fondo del problema jurídico denunciado.

Tal como se señaló en los Fundamento Jurídicos precedentes, los sistemas procesales, entre ellos, los del sistema boliviano, se rigen por el principio de preclusión o por fases; extremo que impide retrotraer las causas o trámites a etapas que ya fueron clausuradas, dado que por efecto de dicha preclusión, los actos cumplidos dentro del periodo o sección pertinente, adquieren carácter de firmeza; y por tanto, se extinguen las facultades procesales que no se ejercieron oportunamente, durante su transcurso.

Consiguientemente, de la revisión de los argumentos expuestos por la parte accionante, se puede establecer que los aspectos reclamados en el memorial de respuesta al recurso de casación planteado en su contra, se refieren al supuesto incumplimiento de los requisitos de admisibilidad; por lo tanto, se entiende que los mismos tuvieron que haber sido considerados en la etapa de admisibilidad, a tiempo de la emisión del AS 476/2017-A, que consta en el fallo ahora reclamado, al haber sido emitido en la etapa o fase inicial del recurso de casación; el cual, si bien no se encuentra arrimado a los antecedentes de la presente acción tutelar; sin embargo, tampoco se lo requiere, puesto que el mismo ya adquirió la calidad de cosa juzgada; por lo tanto, precluyó la posibilidad de la COMIBOL, de volver a reclamar sobre extremos que fueron objeto de análisis en la primera fase del trámite casacional; al constituirse dicho fallo en un pronunciamiento definitivo.

A mayor abundamiento, conviene hacer notar a la parte accionante que, si consideraba que la recurrente de casación, había incumplido los requisitos de admisibilidad a tiempo de la interposición de su recurso y que el Tribunal de casación, sin considerar los argumentos expuestos por su parte, en su memorial de respuesta, le correspondía impugnar el AS 476/2017-A, de admisión de la presente causa, puesto que fue en dicho actuado procesal, en el que se procedió a realizar el análisis de admisibilidad; enhebrando la presente acción de amparo constitucional de manera oportuna. El no haberlo hecho, provocó la preclusión de su derecho a reclamar sobre actuaciones que formaron parte de la primera fase del trámite casacional; es decir, de la etapa de admisibilidad, y por lo tanto, al haber adquirido ejecutoria dicho Auto Supremo, luego no es posible pretender reclamar a través de la vía constitucional, pretendiendo que dicho extremo sea subsanado en etapa fundabilidad; porque como se señaló la primera fase ya fue superada con la emisión del AS 476/2017-A, que fue la Resolución que admitió el recurso mencionado.

Consiguientemente, no es posible exigir que el fallo emitido en la segunda fase del trámite de casación, como es el AS 117/20185, otorgue una respuesta fundamentada sobre aspectos que no merecen análisis alguno en dicha fase, dado que tal como se demostró, los argumentos expuestos en el memorial de respuesta, resultan ser irrelevantes en la etapa de juicio de fundabilidad, al no referirse ni atacar aspectos relativos a la casación en el fondo. En consecuencia, la falta de consideración de los reclamos efectuados en el memorial de respuesta al recurso de casación planteados por la parte accionante, carecen de relevancia constitucional, y de trascendencia en la decisión de fondo de dicho fallo constitucional.