SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III.5. Análisis del caso concreto
La parte accionante considera vulnerado el debido proceso en su componente de fundamentación y motivación de las resoluciones, así como sus derechos a la defensa, a ser escuchado, a la petición y a la valoración de la prueba; toda vez que, las autoridades demandadas hubieran emitido el AS 117/2018; por el que, casaron el Auto de Vista impugnado y dispusieron la inmediata reincorporación de la tercera interesada a su fuente de trabajo, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su retiro injustificado. Auto Supremo que reputan de ilegal y parcializado, porque hubiera omitido deliberadamente exigir el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo para la presentación del recurso de casación; toda vez que, se habría limitado a evaluar y considerar únicamente el recurso opuesto por la tercera interesada, prescindiendo totalmente los argumentos expuestos por su parte en el memorial de contestación al recurso de apelación interpuesto; con la agravante que se circunscribió a resolver, realizando una reproducción de los argumentos expuestos en el recurso interpuesto por la demandante, incurriendo en una nula fundamentación jurídica e intelectiva que no le permitió que se pueda conocer, cual fue el valor que otorgó a los fundamentos que expuestos a dicha contestación; cuáles fueron las consideraciones por las que las observaciones realizadas a la casación hubieran sido deficientes; cuál la causa por la que se decidió considerar únicamente las piezas producidas por la demandante; y, cuáles fueron las citas legales, jurisprudenciales, doctrinales y racionales en las que se basaron los Magistrados hoy demandados para determinar la exclusión de su memorial de contestación; omisiones que incidieron en la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales mencionados.
Identificada la problemática denunciada por la parte impetrante de tutela, y teniendo presente que los reclamos se circunscriben a la falta de fundamentación, motivación y congruencia; y la falta de valoración probatoria, se procederá a continuación a analizar ambas temáticas de manera independiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III.1. La motivación y la fundamentación como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.2. El principio de preclusión procesal
- III.3. Trámite del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia
- V.
- 3.
- 2.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo impugnado
- b)
- Fragmento 25
- III.5.2. En cuanto a la nueva valoración probatoria
- REVOCAR