SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0133/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

III.5.  Análisis del caso concreto

La parte accionante considera vulnerado el debido proceso en su componente de fundamentación y motivación de las resoluciones, así como sus derechos a la defensa, a ser escuchado, a la petición y a la valoración de la prueba; toda vez que, las autoridades demandadas hubieran emitido el AS 117/2018; por el que, casaron el Auto de Vista impugnado y dispusieron la inmediata reincorporación de la tercera interesada a su fuente de trabajo, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su retiro injustificado. Auto Supremo que reputan de ilegal y parcializado, porque hubiera omitido deliberadamente exigir el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo para la presentación del recurso de casación; toda vez que, se habría limitado a evaluar y considerar únicamente el recurso opuesto por la tercera interesada, prescindiendo totalmente los argumentos expuestos por su parte en el memorial de contestación al recurso de apelación interpuesto; con la agravante que se circunscribió a resolver, realizando una reproducción de los argumentos expuestos en el recurso interpuesto por la demandante, incurriendo en una nula fundamentación jurídica e intelectiva que no le permitió que se pueda conocer, cual fue el valor que otorgó a los fundamentos que expuestos a dicha contestación; cuáles fueron las consideraciones por las que las observaciones realizadas a la casación hubieran sido deficientes; cuál la causa por la que se decidió considerar únicamente las piezas producidas por la demandante; y, cuáles fueron las citas legales, jurisprudenciales, doctrinales y racionales en las que se basaron los Magistrados hoy demandados para determinar la exclusión de su memorial de contestación; omisiones que incidieron en la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales mencionados.

Identificada la problemática denunciada por la parte impetrante de tutela, y teniendo presente que los reclamos se circunscriben a la falta de fundamentación, motivación y congruencia; y la falta de valoración probatoria, se procederá a continuación a analizar ambas temáticas de manera independiente.