SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
1)
José Carlos Macedo, tercero interesado en la presente acción tutelar, presentó memoriales que cursan de fs. 715 a 717 vta.; y, 719 a 721, cuyos argumentos fueron reiterados en audiencia señalando lo siguiente: 1) Los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 34/2018, de manera correcta, estableciendo que de antecedentes, las apelaciones remitidas a su consideración ya fueron resueltas mediante Auto de Vista 38, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por lo que, anularon el decreto de radicatoria de 6 del mismo mes y año, a objeto que por Secretaría se deje sin efecto el sorteo del Número de Registro Judicial (NUREJ); 2) El proceso se llevó conforme a procedimiento, concluyendo con la nulidad del Poder Notarial 2894/2009, en la que su firma fue falsificada, se dispuso la nulidad del contrato de transferencia y por ende, la cancelación en DD.RR.; no existiendo la indefensión alegada erróneamente por el accionante; 3) La demandada Marilin Fabiola Alba Romero, fue citada legalmente, inicialmente en la dirección fijada en la demanda; sin embargo, al no vivir ya más en el lugar, se procedió a su citación por edictos de prensa, designándole defensor de oficio; habiéndose rechazado el incidente de nulidad promovido por impetrante de tutela, por Auto 156/17 de 25 de mayo de 2017, indicando que se diligenció de forma correcta y que además, el incidentista no tenía legitimación para asumir defensa por la codemandada; 4) En la demanda se ofreció prueba en fotocopias simples; empero, admitida la misma, se la adjuntó en originales; 5) El accionante no impugnó el citado Auto por el que, el Juez de la causa, fijó los puntos de hecho a probar; planteando en forma posterior incidente de nulidad, que le fue rechazado invocando el principio de preclusión. Por otra parte, el impetrante de tutela no presentó prueba alguna para desvirtuar su demanda; contrariamente, de su parte ofreció peritaje con el que probó que el Poder Notarial 2894/2009, no tenía su firma; razón por la que dicho documento fue declarado nulo; 6) La excepción de prescripción presentada por el accionante, fue rechazada argumentando jurídicamente que para comenzar el término de la prescripción debía existir certificado de ejecutoria; al no constar dicho documento, se declaró improbada la excepción sin irregularidades; 7) La parte impetrante formuló recurso de apelación contra el Auto 291/17, que dispuso la nulidad de obrados hasta la notificación con la Sentencia; obviando el accionante que correspondía el recurso de reposición bajo alternativa de alzada, al encontrarse ya en ejecución de fallo, y por ende, restituido su derecho propietario, al dejarse nulo el poder, el contrato y el registro de DD.RR.; 8) Los recursos de apelación concedidos en favor del accionante, fueron sorteados y radicados en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que resolvió oportunamente los mismos; 9) El peticionante de tutela pretendió obtener otro auto de vista, mediante irregularidades que provocaron que el expediente fuera llevado nuevamente para sorteo, constando un nuevo oficio de remisión del expediente de manera directa a la Sala Civil Cuarta del Tribunal precitado; conductas anti jurídicas que denotan la comisión de actos ilícitos contra la ley y el procedimiento. No obstante dicho actuar, los Vocales codemandados, dictaron el Auto de Vista 34/2018, de manera legal y justa, al haberse adjuntado documentación con la que se probó que la concesión y apelaciones cuya solución se pedía, ya fueron resueltas; por lo que, anularon el decreto de radicatoria de 6 de abril de 2018; y, 10) Solicitó denegar la tutela requerida por el accionante, al no ser ciertas las denuncias formuladas en su acción de defensa, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 20
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR