SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.4.
II.4. A través del Auto de Vista 38 de 22 de febrero de 2018, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Macedo contra los Autos 290/17 y 291/17 ambos de 16 de octubre, de “fs. 550 a 552” y “553 y vta.”, dictados en el proceso de nulidad de autos, declarando probados los incidentes de nulidad formulados por el hoy accionante Freddy Meneses Feliciano y Felipe Espada Justiniano, en calidad de defensor de oficio de Marilin Fabiola Alba Romero, ordenando la nulidad de obrados hasta la diligencia de notificación con la Sentencia, con la determinación de efectuar una nueva notificación a los incidentistas. Fallo que revocó de manera parcial los citados Autos de 16 de octubre, dejando sin efecto la nulidad de la diligencia de notificación de “fs. 458”; en ese mérito, dejó sin efecto el Auto de 14 de noviembre de 2017, que resolvió el recurso de reposición bajo alternativa de apelación de “fs. 562 a 563 vta.”; habiéndose efectuado un resumen de los antecedentes así como los puntos de agravio contenidos en la alzada, la contestación, así como la normativa aplicable, concluyendo que una vez emitida la Sentencia 22, fue notificada a las partes, el 6 de igual mes y año, de manera legal, a más que el incidente fue promovido por los demandados, dos meses después del pronunciamiento del fallo, obviando el deber y obligación que tenían de efectuar el seguimiento respectivo a su proceso (fs. 628 a 629 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 20
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR