SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

II.4.

II.4.    A través del Auto de Vista 38 de 22 de febrero de 2018, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Macedo contra los Autos 290/17 y 291/17 ambos de 16 de octubre, de “fs. 550 a 552” y “553 y vta.”, dictados en el proceso de nulidad de autos, declarando probados los incidentes de nulidad formulados por el hoy accionante Freddy Meneses Feliciano y Felipe Espada Justiniano, en calidad de defensor de oficio de Marilin Fabiola Alba Romero, ordenando la nulidad de obrados hasta la diligencia de notificación con la Sentencia, con la determinación de efectuar una nueva notificación a los incidentistas. Fallo que revocó de manera parcial los citados Autos de 16 de octubre, dejando sin efecto la nulidad de la diligencia de notificación de “fs. 458”; en ese mérito, dejó sin efecto el Auto de 14 de noviembre de 2017, que resolvió el recurso de reposición bajo alternativa de apelación de “fs. 562 a 563 vta.”; habiéndose efectuado un resumen de los antecedentes así como los puntos de agravio contenidos en la alzada, la contestación, así como la normativa aplicable, concluyendo que una vez emitida la Sentencia 22, fue notificada a las partes, el 6 de igual mes y año, de manera legal, a más que el incidente fue promovido por los demandados, dos meses después del pronunciamiento del fallo, obviando el deber y obligación que tenían de efectuar el seguimiento respectivo a su proceso (fs. 628 a 629 vta.).