Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, José Carlos Macedo, tercero interesado en la presente acción tutelar, planteó demanda de acción negatoria, nulidad de poder, nulidad de contrato y cancelación de inscripción en DD.RR., contra Marilin Fabiola Alba Romero y Freddy Meneses Feliciano, hoy accionante; denunciando que, en base al Poder Notarial 2894/2009 de 16 de octubre, falso, Marilin Fabiola Alba Romero, transfirió en calidad de venta el lote de terreno de su propiedad, al impetrante de tutela (fs. 96 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 20
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR