SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.6.
II.6. Por proveído de 12 de marzo de 2018, el Juez del proceso, dispuso que siendo evidente el error en el oficio de remisión, que hizo únicamente mención a la concesión de la alzada de la parte demandante; omitiendo el envío del recurso de apelación de “fs. 565 a 569”, formulada por el defensor de oficio de la demandada, contra el Auto de “fs. 550 a 552”, y de la apelación de “fs. 571 a 576”, planteada por el accionante, contra el Auto de “fs. 550 a 552”, correspondía ordenar nuevamente la remisión del expediente original ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efectos de resolver los recursos anotados (fs. 637). Cursando Oficio 268/2018 de 19 de marzo, por el que, se dio observancia a lo antes referido (fs. 639).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 20
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR