SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de nulidad de documento (Poder Notarial 2894/2009 de 16 de octubre, otorgado por José Carlos Macedo, a favor de Marilin Fabiola Alba Romero), seguido en su contra y de la antes mencionada; se cometieron una serie de irregularidades que dieron lugar a la comisión de actos ilegales y omisiones indebidas, considerando, entre otros, que no se citó legalmente a Marilin Fabiola Alba Romero, pese a haber interpuesto el respectivo incidente de nulidad; se prosiguió con el proceso y sin embargo operaba la prescripción conforme a ley; se dictó Auto de apertura fijando de manera arbitraria y parcializada puntos a probar sólo a favor del demandante, no así de los demandados; se efectuaron diligencias de notificación ilegales; y, se pronunció Sentencia y su ejecutoria sin que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resuelva los recursos de apelación formulados de su parte, dejándolo en indefensión.

Precisa, en ese marco que, el proceso tuvo origen en la transferencia del inmueble que efectuó en su favor, Marilin Fabiola Alba Romero, en base a un poder que le otorgó José Carlos Macedo; documento cuya nulidad fue precisamente demandada en la causa ordinaria precitada; por lo que, compelía citar legalmente a la mencionada a fin que asuma su defensa; sin embargo, fue citada por edictos de prensa, lo que motivó que interpusiera incidente de nulidad de obrados por falta de citación con la demanda, mismo que fue rechazado por el Juez de la causa, con el argumento de ser extemporáneo, habiendo apelado dicha decisión “a fs. 253” (sic), que no fue resuelta, dictándose incluso Sentencia y su ejecutoria.

Agrega que, formuló otro incidente de nulidad porque la demanda fue promovida con base en prueba cursante en fotocopias simples; por lo que, no correspondía admitir la demanda; siendo el mismo rechazado, interponiendo también apelación contra dicha decisión “a fs. 253” (sic), que fue concedida por el Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, sin ser resuelto hasta la fecha, dejándolo en indefensión. De otro lado, también solicitó la nulidad del Auto que fijó los puntos de hecho a probar, que sólo se refirió a argumentos de la parte demandante y no así de los demandados; incidente que de igual manera fue rechazado, siendo apelado en tiempo hábil y oportuno, en cuyo mérito fue concedido de “fs. 243, 244, 254 y 256” (sic); apelaciones todas que pese a ser remitidas ante el Tribunal de alzada, no fueron resueltas, en lesión de sus derechos. Indica asimismo que, la Oficial de Diligencias, en un acto adverso y malintencionado, notifica el 29 de junio de 2015, múltiples actuados procesales, en estrado judicial, pretendiendo darle notificado con los mismos, sin verificar el cumplimiento de los arts. 72 y 75 del Código Procesal Civil (CPC).

Destaca que, por oficio 01/2018, el Juez de la causa, remitió el expediente original a la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fin que resuelva los recursos de apelación descritos de manera precedente; empero, por Auto de Vista 38 de 22 de febrero de 2018, el Tribunal precitado, revocó parcialmente el Auto 291/17 de 16 de octubre de 2017, dejando sin efecto la nulidad de diligencia de notificación con la Sentencia, sin pronunciarse respecto a los recursos interpuestos “…en fs. 208 a 210, la autoridad rechaza el Incidente 243 y 244, consecuentemente en fs. 253 en el tiempo hábil y oportuno interpongo Apelación y el Juez 12avo. de Partido en materia Civil y Comercial en fs. 256 Concede la Apelación…” (sic); obrando la Sala Civil Primera, de manera incorrecta al no efectuar un estudio exhaustivo del proceso, dejando sin resolución las apelaciones concedidas “en fs. 253 y 256” (sic), cometiendo un acto indebido, en lesión de sus derechos fundamentales, provocando que a la fecha, se anule su derecho propietario dejando sin efecto el registro del mismo en Derechos Reales (DD.RR.).

Finaliza señalando que, efectuado un nuevo sorteo, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 34/2018 de 20 de abril, sin una debida fundamentación, por cuanto, de forma “infundada, oscura y maligna”, dispuso la devolución de obrados y contradictoriamente, anuló el decreto de radicatoria del expediente, rechazando resolver las apelaciones pendientes, sin justificativo alguno, dejando sin efecto incluso el Auto de sorteo; incumpliendo lo dispuesto en el art. 218 del CPC, que obliga a resolver los recursos conforme a las cosas litigadas, no pudiendo ninguna autoridad negarse a resolver lo sometido a su competencia, en el caso, a resolver las apelaciones deducidas de su parte, concedidas “en fs. 256”, cursantes “de fs. 565 a 569 vta.” (sic) y “571 a 576”, así como las concedidas “en fs. 581”, respecto a la alzada de           “fs. 253”.