SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.7.
II.7. Mediante Auto de 27 de marzo de 2018, la Sala Civil Primera, indicó que, el Juez de la causa, remitió el expediente a objeto que se resuelva el recurso de reposición bajo alternativa de apelación formulado por José Carlos Macedo, contra los Autos de 16 de octubre de 2017; no habiéndose pronunciado respecto a los de alzada formulados por el defensor de oficio de Marilin Fabiola Alba Romero y del accionante Freddy Meneses Feliciano. No obstante, el Auto 23/17, que los concedió, disponía la remisión del expediente original ante la Sala Civil de turno, por lo que, debía disponerse la devolución del expediente al Juzgado de origen, a efecto de realizar el sorteo respectivo por el sistema “NUREJ” (fs. 612).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 20
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR