SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/18 de 16 de septiembre de 2018, cursante de fs. 727 a 728 vta., concedió la tutela impetrada por el accionante, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 34/2018, emitido por los Vocales hoy demandados, a fin que pronuncien una nueva resolución en la que resuelvan las apelaciones formuladas por el impetrante de tutela y por Marilin Fabiola Alba Romero, por intermedio de su abogado defensor Felipe Espada Justiniano, de conformidad a los preceptos instituidos en el Código Procesal Civil. Decisión sustentada en base a los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes del proceso, se evidencia que, por Auto 291/17, el Juez de la causa resolvió el incidente de nulidad formulado por Marilin Fabiola Alba Romero, constando contra el mismo apelaciones por parte de José Carlos Macedo, el defensor de oficio de la mencionada y el hoy accionante; constando que, por Auto de Vista 38, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, únicamente resolvió la alzada del ahora tercero interesado José Carlos Macedo, no así las dos apelaciones restantes; b) El accionante solicitó se cumpla lo dispuesto en el Auto que concedió las apelaciones presentadas de su parte y de la codemandada; en ese orden, el Juez del proceso, advertido de su error, ordenó la remisión de las mismas, constando el envío del expediente ante la Sala Civil Primera, Tribunal que, indicó que, el Auto de 23/17, establecía la remisión del expediente ante la Sala Civil de turno; por lo que, a efectos de resolverse los recursos pendientes debía procederse al sorteo por el sistema “NUREJ”, para enviarlos al Tribunal pertinente; c) Efectuado un nuevo sorteo, se remitió el proceso a la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuyos Vocales emitieron el Auto de Vista 34/2018, impugnado en la demanda tutelar, siendo evidentes las vulneraciones cometidas por este Tribunal, respecto a los derechos fundamentales del impetrante de tutela; siendo que no resolvieron las apelaciones que le fueron elevadas, existiendo constancia expresa por parte de la Sala Civil Primera, de no haberse pronunciado sobre las mismas; y, d) En el marco de lo expuesto en el punto precedente, el Auto de Vista cuestionado, no se encuentra debidamente fundamentado, resultando clara la lesión del debido proceso, igualdad de las partes y seguridad jurídica, ante la negativa de pronunciamiento sobre las apelaciones remitidas a su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 20
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR