SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó inextenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, las apelaciones que presentó no fueron resueltas por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como alegó el tercero interesado, siendo que dicha Sala se pronunció únicamente respecto a la alzada formulada por éste; razón por la que, precisamente, el Juez de la causa advertido de su error, al haber remitido el oficio consignando solo la apelación de José Carlos Macedo, derivó nuevamente otro oficio detallando las otras apelaciones; sin embargo, la Sala Civil Cuarta del Tribunal precitado, por el Auto de Vista impugnado en la acción de defensa incoada, se negó a resolver las alzadas presentadas por su defendido aduciendo que ya fueron resueltas por un fallo anterior, sin considerar que esa Resolución no tocó los temas apelados. Agrega que, de manera contradictoria, los Vocales demandados, anularon el sorteo, invalidando su propia opinión, porque por una parte se pronunciaron señalando que existió resolución a las apelaciones y por otra, dejan sin efecto el sorteo realizado. Finalmente, indica que fue también afectado por la demandada Marilin Fabiola Alba Romero, de quien compró un inmueble de buena fe; por lo que, si el Poder con el que se materializó la venta es nulo, lógicamente tiene interés en la citación legal de la mencionada, a efecto que ella aclare la figura, siendo él más bien afectado en su derecho propietario.
En uso de su derecho a la réplica, destacó que existe reconocimiento que se citó a la demandada Marilin Fabiola Alba Romero, por edicto de prensa, no así por cédula, como correspondía al conocerse su domicilio. Por otra parte, aludió que la acción de defensa incoada, claramente centra su denuncia, en la vulneración de los derechos fundamentales de su defendido, en virtud al Auto de Vista que solo resolvió la apelación de José Carlos Macedo, no así las del accionante. En ese orden, si bien el Juez de la causa advirtió su error en la remisión del oficio de alzada de manera incompleta, efectuado un nuevo sorteo, recayendo la problemática en la citada Sala Civil Cuarta, la misma dictó el Auto de Vista 34/2018, de manera totalmente infundada, al indicar la pre existencia de otro fallo, sin indicar de manera clara que el mismo hubiera resuelto las apelaciones del accionante; por lo que, no existe pronunciamiento positivo o negativo en cuanto a aquellas. Por último, alegaron que, no se demandó contra la Sala Civil Primera, sino contra la Cuarta, porque compele activar la acción de defensa, únicamente contra la última instancia que no corrigió los actos ilegales; es decir, contra la Sala Civil Cuarta, que fue la que no resolvió las alzadas, anulando incluso el sorteo efectuado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 20
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR