Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Por Sentencia 22 de 5 de julio de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia, declarando probada la demanda de nulidad de documentos (poder y contrato), y dispuso la cancelación de la inscripción en DD.RR. solicitada; determinando como improbada la demanda de acción negatoria (fs. 476 a 477 vta.). Por Auto de 27 de ese mes y año, se declaró la ejecutoria de dicha Resolución (fs. 643).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 20
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR