SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

II.9.

II.9.    Mediante Auto de Vista 34/2018 de 20 de abril, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso la devolución de obrados relativos a las apelaciones contra los Autos 290/17 y 291/17, ambos de 16 de octubre, anulando el decreto de radicatoria de 6 de abril de ese año, ordenando que por Secretaría se deje sin efecto el sorteo del sistema “NUREJ”, a la Sala. Decisión sustentada en que: i) En estricta observancia del debido proceso, instituido en los arts. 115.II y 180 de la CPE, debía velarse porque los procedimientos se desarrollen sin vicios de nulidad, aplicando sobre todo los principios de celeridad, probidad, eficiencia y eficacia, enmarcando sus actos a las normas que rigen el proceso por ser de orden público y cumplimiento obligatorio; y, ii) A             “fs. 592 a 593”, cursa Auto de Vista 38, por el que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó los Autos 290/17 y 291/17, nuevamente remitidos en apelación; por lo que, las impugnaciones carecían de sentido, siendo que las Resoluciones atacadas, ya fueron objeto de alzada y resueltas por la Sala precitada, dentro del proceso, oportunidad en la que fueron “dejadas sin efecto”, declarándose su nulidad; aspectos de conocimiento del Juez del proceso (fs. 654 y vta.).