SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.9.
II.9. Mediante Auto de Vista 34/2018 de 20 de abril, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso la devolución de obrados relativos a las apelaciones contra los Autos 290/17 y 291/17, ambos de 16 de octubre, anulando el decreto de radicatoria de 6 de abril de ese año, ordenando que por Secretaría se deje sin efecto el sorteo del sistema “NUREJ”, a la Sala. Decisión sustentada en que: i) En estricta observancia del debido proceso, instituido en los arts. 115.II y 180 de la CPE, debía velarse porque los procedimientos se desarrollen sin vicios de nulidad, aplicando sobre todo los principios de celeridad, probidad, eficiencia y eficacia, enmarcando sus actos a las normas que rigen el proceso por ser de orden público y cumplimiento obligatorio; y, ii) A “fs. 592 a 593”, cursa Auto de Vista 38, por el que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó los Autos 290/17 y 291/17, nuevamente remitidos en apelación; por lo que, las impugnaciones carecían de sentido, siendo que las Resoluciones atacadas, ya fueron objeto de alzada y resueltas por la Sala precitada, dentro del proceso, oportunidad en la que fueron “dejadas sin efecto”, declarándose su nulidad; aspectos de conocimiento del Juez del proceso (fs. 654 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 20
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR