SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, el ahora accionante solicitó al Juez de la causa, dar cumplimiento al Auto 23/17, invocando que, por Oficio 01/2018, remitió únicamente la apelación planteada por José Carlos Macedo, y no así, las alzadas concedidas por el Auto precitado, respecto a las apelaciones de “fs. 565 a 569”, formulada por Felipe Espada Justiniano, defensor de oficio de Marilin Fabiola Alba Romero, así como también la alzada de “fs. 571 a 576”, interpuesta de su parte contra el Auto de 16 de octubre de ese año; apelaciones que fueron concedidas en el efecto devolutivo. Constatándose, que en virtud a lo anotado, por Auto de Vista 38, solo se resolvió la alzada del demandante, ahora tercero interesado, dejándolo en indefensión en el proceso (fs. 635 a 636).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 20
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR