SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto 23/17 de 14 de noviembre de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, concedió las apelaciones: 1) De “fs. 565 a 569”, interpuesta por Felipe Espada Justiniano, defensor de oficio de Marilin Fabiola Alba Romero, contra el Auto 291/17 de 16 de octubre, cursante a fs. 553 y vta., que resolvió el incidente de nulidad planteado por éste, solicitando se declare la nulidad hasta la salida del escrito de saneamiento procesal de 30 de marzo de 2017 (fs. 533 a 536); y, 2) De “fs. 571 a 576”, formulada por Freddy Meneses Feliciano, contra el citado Auto, cursante de fs. 550 a 552, que resolvió el incidente de nulidad opuesto de su parte, pidiendo lo mismo que el precedente (fs. 524 a 530 vta.). Concediendo las mismas en el efecto devolutivo, ordenando la remisión del expediente original ante la Sala Civil de turno, con la respectiva nota de atención (fs. 588).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho
- Fragmento 20
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR