Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución SCCI 010/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 203 a 206 vta.; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elsa Lyliam Ortega Solorzano contra Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, Limber Germán Soruco Loayza, Director Técnico y “Marinela” Polo Hurtado, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) ambos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. La carrera administrativa como componente fundamental de la Administración Pública y su distinción en relación a los que ejercen como funcionarios provisorios.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- que el debido proceso se refiere al derecho que tiene toda persona, a un proceso justo y equitativo, en el que los órganos e instancias encargadas de resolver las cuestiones sometidas a su decisión, acomoden sus actuaciones y decisiones a las disposiciones normativas
- destitución se invocare una causal, como en el caso concreto,
- La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad
- En alusión de la actuación de Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- “La Reorganización de Items”
- REVOCAR en parte
- 2º
- 3º