SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.6.
II.6. Por contrato de prestación de servicios a plazo fijo I.D.H. 1498/2012 de 5 de noviembre, el SEDES Chuquisaca contrató a la accionante en el cargo de Médico General, con plazo de vigencia computable de la fecha de suscripción hasta el 30 de enero de 2013; a su vez, por contrato similar naturaleza jurídica I.D.H. 579/2013 de 6 de febrero, se le asignó a la impetrante de tutela en idéntico cargo, por el periodo comprendido entre el 6 de febrero al 31 de diciembre de 2013; y, por Memorando Interno CRIS. MEM 058/2013 de 20 de noviembre, suscrito por Karen Arancibia Astete, Coordinadora de Salud Red I Sucre SEDES Chuquisaca, se designó como Jefe Médico a.i del Distrito 3 Valle Hermoso, manteniendo su mismo contrato (fs. 22 a 24; 26 a 28, y, 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. La carrera administrativa como componente fundamental de la Administración Pública y su distinción en relación a los que ejercen como funcionarios provisorios.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- que el debido proceso se refiere al derecho que tiene toda persona, a un proceso justo y equitativo, en el que los órganos e instancias encargadas de resolver las cuestiones sometidas a su decisión, acomoden sus actuaciones y decisiones a las disposiciones normativas
- destitución se invocare una causal, como en el caso concreto,
- La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad
- En alusión de la actuación de Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- “La Reorganización de Items”
- REVOCAR en parte
- 2º
- 3º