SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
“La Reorganización de Items”
Ahora en relación a la alegación de la accionante sobre la aplicación de la SCP 1247/2013 de 1 de agosto, para la solución del presente caso, quien considera que los hechos facticos son totalmente coincidentes con los ahora denunciados; corresponde señalar que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede ser aplicada para la solución de este caso por cuanto los hechos facticos no son los mismos, así se tiene que en el caso tratado en la SCP 1247/2013 el único acto cuestionado fue el despido efectuado mediante memorándum 22957 de 4 de septiembre de 2012 emitido por el Director a.i. y Jefa de RR.HH. del SEDES de Cochabamba y sin la invocación de causal alguna; en cambio en el presente caso los actos cuestionados son tres, el memorándum Cite URRH-A 311/2017 que establece la invocación como causal “La Reorganización de Items”, la Resolución de Recurso de Revocatoria DIR-SEDES 192/2017 y la Resolución Jerárquica CH/042 emitida por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; aspectos que ratifican, que los hechos facticos son diferentes, a más de lo anterior, la tutela invocada en aquella Sentencia Constitucional Plurinacional fue denegada, contrario a lo que ocurre en este caso, en el que se concede la tutela, motivo que hace más aun inaplicable para la solución de la presente problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. La carrera administrativa como componente fundamental de la Administración Pública y su distinción en relación a los que ejercen como funcionarios provisorios.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- que el debido proceso se refiere al derecho que tiene toda persona, a un proceso justo y equitativo, en el que los órganos e instancias encargadas de resolver las cuestiones sometidas a su decisión, acomoden sus actuaciones y decisiones a las disposiciones normativas
- destitución se invocare una causal, como en el caso concreto,
- La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad
- En alusión de la actuación de Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- “La Reorganización de Items”
- REVOCAR en parte
- 2º
- 3º