SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad

En esta línea la SCP 0028/2014 de 3 de enero, respecto al derecho a la defensa  concluyó que: ‘Uno de los elementos del debido proceso es el derecho a la defensa, que, según la doctrina, es la oportunidad que tiene todo ser humano de manera universal para desvirtuar las acusaciones que pesan en su contra afirmando su inocencia ante cualquier situación que le asigna el matiz de una supuesta culpabilidad. Este derecho es predicable en tanto en el ámbito judicial como administrativo, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento. La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes, e impedir que las limitaciones de alguna de los litigantes pueda desembocar en una situación de indefensión prohibida por la Constitución.

La SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, ha definido al derecho a la defensa como «… el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…»’” (las negrillas nos pertenecen).