SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Por contrato de prestación de servicios en salud 611/2011 de 17 de enero, el SEDES Chuquisaca y Elsa Lyliam Ortega Solorzano -hoy accionante- acordaron que prestaría servicios de Médico General, en el establecimiento de Salud RED DE SALUD I SUCRE, el cual se suscribió en el marco de lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario Público, DS 25749 de 20 de abril de 2000, entre otra normativa, con termino de vigencia de 17 de enero al 30 de diciembre de 2011; a su vez, se tiene Memorando Interno Cite RED MEM 107/2011 de 17 de febrero, suscrito por Limber Germán Soruco Loayza, Coordinador Red de Salud I Sucre, designado a la impetrante de tutela en el cargo de Médico General del Centro de Salud Estados Unidos tiempo completo (fs. 2 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. La carrera administrativa como componente fundamental de la Administración Pública y su distinción en relación a los que ejercen como funcionarios provisorios.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- que el debido proceso se refiere al derecho que tiene toda persona, a un proceso justo y equitativo, en el que los órganos e instancias encargadas de resolver las cuestiones sometidas a su decisión, acomoden sus actuaciones y decisiones a las disposiciones normativas
- destitución se invocare una causal, como en el caso concreto,
- La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad
- En alusión de la actuación de Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- “La Reorganización de Items”
- REVOCAR en parte
- 2º
- 3º