Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.10.
II.10. A través de Memorando Interno CRIS. MEM 022/2017 de 10 de mayo, la accionante fue designada por el SEDES Chuquisaca en el puesto de Médico General en el Centro de Salud de Villa Armonía “B” de la ciudad de Sucre; y, por Memorando Interno CRIS. MEM 022/2017 de 17 de mayo, fue transferida en el mismo cargo en el Centro de Salud Estados Unidos del Distrito III Valle Hermoso (fs. 47 y 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. La carrera administrativa como componente fundamental de la Administración Pública y su distinción en relación a los que ejercen como funcionarios provisorios.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- que el debido proceso se refiere al derecho que tiene toda persona, a un proceso justo y equitativo, en el que los órganos e instancias encargadas de resolver las cuestiones sometidas a su decisión, acomoden sus actuaciones y decisiones a las disposiciones normativas
- destitución se invocare una causal, como en el caso concreto,
- La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad
- En alusión de la actuación de Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- “La Reorganización de Items”
- REVOCAR en parte
- 2º
- 3º