Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.5.
II.5. Se tiene Memorando de 9 de julio de 2012, a través del cual Karen Arancibia Astete, Jefe Médico Valle Hermoso Distrito III del SEDES Chuquisaca comunicó a la accionante que fue designada como responsable del Centro de Salud Patacón; asimismo, por adenda de prestación de servicios a plazo fijo I.D.H. 460/2012 de 1 de agosto, se acuerda modificar la cláusula quinta numeral 5.1. del contrato a plazo fijo I.D.H. 479/2012, ampliándose el plazo de vigencia de similar fecha al 30 de octubre de 2012 (fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. La carrera administrativa como componente fundamental de la Administración Pública y su distinción en relación a los que ejercen como funcionarios provisorios.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- que el debido proceso se refiere al derecho que tiene toda persona, a un proceso justo y equitativo, en el que los órganos e instancias encargadas de resolver las cuestiones sometidas a su decisión, acomoden sus actuaciones y decisiones a las disposiciones normativas
- destitución se invocare una causal, como en el caso concreto,
- La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad
- En alusión de la actuación de Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- “La Reorganización de Items”
- REVOCAR en parte
- 2º
- 3º