Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Se tiene contrato de prestación de servicios a plazo fijo I.D.H. 1242/211 de 15 de octubre, suscrito por el SEDES Chuquisaca y la accionante, designándola en el cargo de Médico General perteneciente a la Red I Sucre, con plazo de vigencia de idéntica fecha al 31 de diciembre de 2011 y Memorando Interno Cite RED MEM 097/11 de 17 de octubre de igual año; por el que, se le designa en dicho cargo en el Centro de Salud Patacón (fs. 7 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III.1. La carrera administrativa como componente fundamental de la Administración Pública y su distinción en relación a los que ejercen como funcionarios provisorios.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- que el debido proceso se refiere al derecho que tiene toda persona, a un proceso justo y equitativo, en el que los órganos e instancias encargadas de resolver las cuestiones sometidas a su decisión, acomoden sus actuaciones y decisiones a las disposiciones normativas
- destitución se invocare una causal, como en el caso concreto,
- La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad
- En alusión de la actuación de Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- “La Reorganización de Items”
- REVOCAR en parte
- 2º
- 3º