SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 491/2018 de 25 de septiembre, cursante de fs. 229 a 230 vta., denegó la tutela solicitada; manifestando los siguientes fundamentos: i) Citando los arts. 24, 108 y 128 de la CPE y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como la Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0385/2015-S2 de 8 de abril y 1831/2012 de 12 de octubre, todo en relación al derecho de petición; concluye que es evidente que cursan dos memoriales de 17 de julio y 16 de agosto de 2018, respectivamente, así mismo cursa nota DC/UACOM/CN/014/2018, con la que se procedió a notificar la RA UACOM/U.J./R-ODC/006/2018 de, emitida después de referidos memoriales, por la cual se dejó sin efecto la Orden de Compra, lo cual implica que con dicho pronunciamiento se dio respuesta formal a las referidas solicitudes de la empresa accionante; por lo que, la impetrante de tutela, no puede argumentar que desconocía la citada Resolución Administrativa; y, ii) Consiguientemente no se advierte la vulneración del art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR