SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante Carta Notariada DC/UJ/CN/009/2018 de 19 de junio, expedida por Cesar Roberto Colque Sánchez, Notario de Fé Pública 19, de El Alto de La Paz, el ahora demandado, Freddy Quispe Colque a.i. Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de Obras Menores y Responsable del Proceso de Contrataciones, hizo conocer a Dolores del Carmen Salazar Añez, representante de la empresa ahora accionante, que en mérito a la Conclusión tres del Informe UA/028/18 de 12 de junio de 2018, señalando que la ahora accionante incumplió el inc. d) de las condiciones generales del contrato de la Orden de Compra, solicitó que se deje sin efecto la referida Orden y se dé cumplimiento a lo previsto por el art. 18 inc. j) del Decreto Supremo (DS) 0181, por lo que se procederá conforme al citado Decreto Supremo –Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)- arts. 10 inc. d) y 49 inc. d) y conforme al Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) y téngase en cuenta el inc. i), numeral V sobre las condiciones generales de la contratación (fs. 134).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR