SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante de la empresa accionante, alega la vulneración de su derecho de petición; toda vez que, dentro del proceso de contratación en el que fue elegida para la provisión de repuestos eléctricos; se vio impedida de entregar en plazo acordado, la mercadería comprometida, a raíz de la existencia de caso fortuito y fuerza mayor, aspectos puntuales que hizo conocer a la autoridad demandada mediante solicitud de 17 de julio de 2018, reiterada el 16 de agosto del señalado año; sin embargo, dicha autoridad, de manera escueta inoportuna y extemporánea le hizo conocer una notificación en calidad de respuesta, misma que constituye una burla e ignora el contenido de sus solicitudes, siendo escueta y sin fundamento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR